La eventual labor de la socia no era la propia de alguien subordinado y dependiente de la sociedad sino la propia de un socio, propietario del negocio, por lo que se trata de una retribución de fondos propios

El Tribunal analiza la posible deducibilidad de los gastos de personal referidas a la socia de la entidad. Para la demandante, las actuaciones desarrolladas por la socia son propias de una relación de servicios laborales por cuenta de la sociedad demandante, y que son tareas ajenas y diferenciadas de las asumidas por otra entidad (en la que presta servicios la socia), y por tanto deducibles. Así pues, la demanda apuntala su versión de la supuesta dependencia material de la socia de la entidad franquiciadora, que supervisaría directamente por el escaso margen disponible para la sociedad recurrente, lo que a su juicio revelaría la ajenidad de su relación laboral. Ahora bien, considera la Sala que, ante la ausencia de prueba y explicación razonable congruente (pues la demanda acompaña documentación relativa a circunstancias del almacén, tienda o la franquicia, junto a puntuales correos irrelevantes), la única justificación objetiva es que tales pagos se derivan de su condición de socia, a título de dividendos o retribución de fondos propios, que no son deducibles fiscalmente, y ello se ratifica con el apoyo del acto recurrido en dos datos objetivos; de un lado, en que la entidad que participa en la sociedad demandante en un 10%, y con quien tiene suscrito el contrato de franquicia, afirma que la socia era su contacto para los temas administrativos, contables y financieros; y de otro lado, el testimonio del jefe de un grupo de dependientes de la sociedad quien confirma que la socia es quien toma decisiones de dirección y funcionamiento del trabajo. En suma, entre lo que no prueba la demanda y lo que sí prueba la inspección, se confirma que la eventual labor de la socia, fuera de la realizada a través de la sociedad (que no se ha precisado con certeza en autos), no era la propia de alguien subordinado y dependiente de la sociedad sino la propia de un socio, propietario del negocio.

[Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 25 de noviembre de 2022, rec. nº. 528/2021)