La retribución por los trabajos efectuados como guardia de fronteras en un país tercero por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está exenta 

Entre los requisitos recogidos en art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para que proceda la aplicación de la exención se encuentra la exigencia de que los servicios retribuidos se presten “para” una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero, y es en el cumplimiento de este requisito en el que se centra la cuestión aquí discutida.

Pues bien, el Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que el trabajo realizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegado por FRONTEX como guardia de fronteras en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre éste último y un Estado miembro de la Unión Europea, se entenderá prestado para dicho país tercero, pudiendo acogerse los rendimientos derivados del mismo a la exención del art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). 

Así, hay que entender, que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como agentes de la guardia de fronteras en otros Estados miembros para la realización de operaciones conjuntas, proyectos piloto o intervenciones rápidas, realizan su trabajo para el Estado miembro de acogida a través de la ayuda y la coordinación prestada por FRONTEX. De ahí que los rendimientos del trabajo realizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegado por FRONTEX como guardia de fronteras en otro Estado miembro, en la medida en que es prestado para una entidad no residente independiente -Estado miembro de acogida-, podrán acogerse a la exención del art. 7.p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). 

Análogamente a lo indicado para el caso de despliegue en los Estados miembros de los guardias de fronteras adscritos al FRONTEX, cuando como consecuencia de los acuerdos bilaterales celebrados entre un Estado miembro y un país tercero, entidades no vinculadas entre sí, FRONTEX desarrolle competencias ejecutivas a través de sus equipos desplegados en este último, los trabajos realizados por los guardias de fronteras se entenderán prestados al país tercero en el que son materialmente prestados.

(TEAC, de 16-01-2019, RG 2625/2018)