Se admite la deducibilidad de las retribuciones satisfechas dos empleadas que prestan sus labores para otras empresas del grupo mercantil pero no las del administrador

El Tribunal analiza si son deducibles las retribuciones tanto del administrador de la entidad como de dos empleadas. En relación con los sueldos de las dos trabajadoras la Sala considera que el hecho -no discutido por la Administración tributaria- de que prestaran sus labores para otras empresas del grupo mercantil no los transforma en liberalidades no deducibles. Desde luego reconocida la realidad de la prestación laboral no parece pueda discutirse la causa onerosa de su retribución, y la circunstancia de que prestaran sus funciones en el ámbito del grupo empresarial no permite negar sin más la exigible correlación/vinculación con la actividad societaria (alquiler de locales industriales) pues no cabe concebir esta correlación como la existente entre una determinada operación o proyecto que tienda a reportar un ingreso también singularizado, sino con el conjunto de la gestión económica de la sociedad; en definitiva, dado que la retribución responde a una prestación laboral y que la relación entre gastos e ingresos puede ser tanto directa como indirecta, la Sala entiende que la Administración tributaria ha optado por un concepto amplio de liberalidad no amparado por la ley, lo que lleva a estimar este motivo de impugnación. Retribuciones abonadas al administrador único. Distinta suerte ha de correr, sin embargo, la pretensión de deducibilidad de las retribuciones abonadas al administrador único. En el presente caso no se trata de un debate jurídico centrado en la ajeneidad y dependencia o no de la relación del administrador con la sociedad, sino ante un debate fáctico en el que la Administración tributaria cuestiona que el administrador único realice funciones distintas y ajenas a las propias del cargo, lo que, desde luego, aunque se afirma de modo reiterado en la demanda, no está en modo alguno acreditado. En sede administrativa la recurrente se limitó a afirmar que el administrador único realizaba negociaciones para llevar a cabo la liquidación de las inversiones realizadas, estudios de viabilidad de posibles inversiones para aumentar el rendimiento de la propia empresa y funciones de seguimiento de los arrendamientos, labores que, en contra de lo que sostiene la demanda, hay de entender incluidas en las funciones propias de gestión y ejecutivas del cargo, lo que lleva a desestimar la impugnación. Procedimiento sancionador. Se confirma la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 11 de julio de 2023, recurso. nº. 1551/2021)