Las remuneraciones de los Consejeros no residentes satisfechas por un establecimiento permanente ubicado en el extranjero no están sujetas a tributación en España

La AN considera que las remuneraciones de los Consejeros no residentes, satisfechas con cargo a un establecimiento permanente ubicado en el extranjero, no están sujetas a tributación en España, aunque se trate de retribuciones obtenidas como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en España.

En el presente caso,  la Administración había considerado que las retribuciones percibidas por los consejeros, residentes fiscales en el Reino Unido, debían estar sujetas a retención en España, ya que se trataba de remuneraciones derivadas de la condición de consejeros, ya que la recurrente no había acreditado que los consejeros no residentes hubieran desempeñado funciones distintas a las de su propia condición de consejeros o que desempeñaban funciones  de alta dirección por lo que le resultaba aplicable la jurisprudencia sobre la denominada "teoría del vínculo", que impide simultanear la condición de consejero con una relación especial de alta dirección, lo que implica que la única relación existente con la empresa es la mercantil como consejero. La entidad alega que no procedía practicar las retenciones debido a que las remuneraciones de estos consejeros ejecutivos no estaban sujetas a tributación en España, bien porque no se retribuían las funciones como consejeros, sino que, de acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos sociales, se retribuían las funciones ejercidas como consejeros ejecutivos, que exceden de las anteriores. A juicio de la Sala, quedó acreditado que los pagos realizados a los consejeros ejecutivos no residentes fueron hechos con cargo a su establecimiento permanente en Reino Unido. En conclusión, no se trata de las remuneraciones que se debían considerar obtenidas en territorio español, siendo innecesario analizar la naturaleza jurídica de los servicios prestados, es decir, si se les retribuyó como consejeros o como ejecutivos.

(SAN, de 1 de junio de 2023, rec. n.º 906/2019)