Retribuciones derivadas del ejercicio del turno de oficio por un abogado que trabaja por cuenta ajena en un despacho

De acuerdo con el RD 658/2001 (Estatuto General de la Abogacía) –arts. 27 y 28–, se determina que las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tienen carácter personal del letrado interviniente. De modo que ese carácter personal unido a la facturación individual (no a nombre del despacho colectivo), conducen a determinar que, a efectos del IRPF, los ingresos percibidos por un abogado por sus intervenciones en el turno de oficio tienen la calificación de rendimientos de actividad profesional, quedando al margen de la relación laboral que le vincula con el despacho del que es empleado, obteniéndose en el ejercicio de la profesión liberal de abogado.

(DGT, de 23-06-2020, V2058/2020)