Puede declararse en fraude de Ley una operación (revalorización contable) realizada en ejercicio prescrito 

Las revalorizaciones contables practicadas por las sociedades absorbidas no se integran en la base imponible ni determinan un mayor valor a efectos fiscales de los elementos revalorizados. Es en el momento en que se realiza su transmisión a título lucrativo cuando se han de tener en cuenta las revalorizaciones al ser en tal momento cuando el valor de adquisición se toma al efecto de determinar la ganancia obtenida por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición con su revalorización; por tanto, la declaración de fraude de Ley con la consiguiente eliminación de la revalorización contable proyecta sus efectos en el momento de las sucesivas ventas por ser entonces cuando tiene lugar el hecho imponible. 

Lo que prescribe es el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, de forma que el cómputo de la prescripción tiene como fecha inicial aquella en que vence el plazo en voluntaria para presentar la declaración-autoliquidación, en este caso no superado, en cuanto que la notificación del inicio fue el 14 de marzo de 2012. La prescripción no se refiere a la facultad de la Administración a realizar actuaciones de comprobación o investigación de hechos, aun cuando se produjeron en periodos ya prescritos, siempre que sus efectos determinen liquidaciones de periodos no prescritos.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de octubre de 2018, recurso n.º 93/2016)