Una revalorización contable voluntaria no se integra en la base imponible del IS aunque se realice como consecuencia de una comprobación de valores en el ISD

Una entidad dedicada al alquiler de viviendas y locales, y a la administración de los mismos, considera realizar una revalorización de sus inmuebles como consecuencia de una comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tuvo lugar en el socio único de entidad, quien heredó el 100% de las acciones de la entidad y tributó por ellas en el correspondiente ISD. El resultado de la comprobación de valores, procedimiento que se centró en determinar el valor de las acciones en base a una revalorización de todos sus inmuebles,  supuso que el nuevo valor asignado fuese muy superior al inicialmente declarado.

Debido a que se trata de una revalorización voluntaria, es decir, sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, el importe de dicha revalorización no tendrá efectos fiscales y no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, mencionándose en la memoria de las cuentas anuales el importe de dicha revalorización, los elementos afectos y el período o períodos impositivos en que se practicaron.

Por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

(DGT, de 19-02-2019, V0348/2019)