Revocación de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales y devolución de ingresos indebidos

Análisis de la STS de 9 de febrero de 2022, rec. núm. 126/2019

La sentencia comentada se separa de la letra de la ley y de la jurisprudencia dominante y, siguiendo la opinión de un destacado sector doctrinal, admite la existencia de un derecho del interesado a la iniciación del procedimiento de revocación. Ese derecho existiría especialmente cuando la revocación se solicita con la finalidad de obtener la devolución de los ingresos indebidos causados por el acto cuya revisión por esta vía se pide. El autor del presente comentario discrepa de esta tesis y se propone demostrar su error.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Sumario

1. Supuesto de hecho y curso procesal del caso
2. Doctrina del Tribunal Supremo
3. Comentario crítico

A. La doctrina jurisprudencial sobre la revocación de actos firmes en materia tributaria y su evolución
B. La doctrina de los autores
C. Crítica de la doctrina de la sentencia comentada

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 473-474 (agosto-septiembre 2022)