La Rioja adopta medidas fiscales de apoyo al medio rural

Las medidas afectan al IRPF, ISD e ITP Y AJD.
En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado la Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.
El Gobierno de La Rioja reconoce la necesidad de intervenir, dentro de sus competencias, adoptando medidas fiscales para aliviar la carga sobre las actividades agrícolas, fomentar la competitividad, asegurar el relevo generacional y contribuir al arraigo rural, combatiendo la despoblación y preservando el medio ambiente.
Por ello se procede a la modificación de la Ley 10/2017 de27de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
IRPF
Deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural
- Se crea una deducción autonómica de 1.000 € para contribuyentes que inicien una actividad agraria por cuenta propia en municipios rurales de La Rioja. Se puede extender hasta 3 ejercicios fiscales si se mantienen residencia y actividad.
- Se excluyen autónomos colaboradores, socios de sociedades mercantiles y quienes hayan cesado una actividad agraria en los 2 años previos.
- Es aplicable también en tributación conjunta por cada contribuyente que cumpla los requisitos.
- Si no se puede aplicar por falta de cuota, podrá diferirse en los tres ejercicios siguientes.
Deducción por cuotas a organizaciones profesionales agrarias
- Se crea deducción hasta 100 € anuales por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias (Ley 19/1977).
- Requiere justificación documental mediante certificación de la organización.
ISD
Reducción del 99% por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas
- Se modifica el artículo 35 para permitir una reducción del 99% del valor de fincas rústicas o explotaciones agrarias adquiridas por herencia o donación, si se cumplen condiciones:
- El causante/donante debe ser agricultor profesional.
- El adquirente debe conservar el bien durante 5 años.
- El adquirente debe ser agricultor profesional y mantener la explotación.
- El adquirente debe ser familiar del causante/donante hasta el 4º grado.
Reducción del 99% también en donaciones
- Mismas condiciones que en las adquisiciones por herencia, pero aplicadas a donaciones.
ITP Y AJD
Tipo superreducido del 2% en transmisiones onerosas de explotaciones/fincas rústicas
- Aplica a ventas de explotaciones o fincas rústicas en determinadas condiciones:
- Transmisión entre agricultores profesionales.
- Explotaciones prioritarias conforme a la Ley 19/1995.
- Bienes afectos a una actividad agraria durante al menos 5 años antes y después del devengo.
- Fincas colindantes si se integran en explotaciones agrarias.
Bonificación del 100% en arrendamientos de fincas rústicas
- Para contratos de arrendamiento según la Ley 49/2003. El arrendatario debe ser agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y titular de explotación agraria.
Deducción del 100% por agregaciones, agrupaciones o segregaciones de fincas rústicas
- Afecta al gravamen de actos jurídicos documentados. También se aplica a segregaciones si van seguidas de una agregación. Exige que se documenten ambas operaciones conjuntamente.
- Incumplimientos obligan a devolver la deducción más intereses.