La Rioja procede a realizar una aclaración respecto a la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos

La Rioja procede a realizar una aclaración respecto a la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos. Imagen de un coche blanco electrico cargandose

Esto se debe a que hay una deducción estatal equivalente.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado la Ley 6/2025, de 21 de julio, sobre medidas económicas, fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aquí expondremos únicamente las medidas fiscales.

Se procede a la modificación de la Ley 10/2017 de, 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

En concreto, se modifica la disposición adicional tercera, relativa a la incompatibilidad entre deducciones autonómica y estatal por la adquisición de vehículos eléctricos.

A partir del 1 de enero de 2024, la deducción autonómica prevista en el artículo 32.7 de esta ley, es decir, la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, -excepto para los vehículos incluidos en los apartados b), c), d) e i) del apartado 1- no será aplicable mientras esté vigente la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables", de pila de combustible, y por instalación de puntos de recarga, regulada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La modificación permitirá la rectificación sencilla vía Renta WEB.

También se modifica la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

El artículo 32 pasa a tener la siguiente redacción:

“El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley General Tributaria.

La recaudación obtenida se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento de aguas, así como a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.”

Con esto se amplía su uso a programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.