Fomento de la práctica del deporte y adquisición de vivienda en La Rioja

Medidas fiscales adoptadas en La Rioja. Imagen de una pareja haciendo deporte en el gimnasio

Las modificaciones adoptadas afectan a IRPF y AJD.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 9 de noviembre de 2023 la Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Contiene modificaciones en materia de deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, teniendo como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023 y 9 de noviembre de 2023, respectivamente.

IRPF

  • Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción será de 300 euros anuales.

Darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios:

a) Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
b) Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
c) Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
d) Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

  • Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual

Durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en La Rioja podrán deducir el 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios. La base máxima será de 5.000 euros anuales.

Se minorarán de la base de las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad se equiparán a la adquisición.

Esta deducción será incompatible con la deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios dentro del periodo impositivo y la deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.

AJD

  • Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios

Se aplicará una deducción del 100% de la cuota a:

a) Los documentos notariales y que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Los documentos descritos notariales y que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.