Modificadas normas de gestión relativas a los impuestos especiales de fabricación y al IE sobre el carbón

Adaptación de las normas de gestión de determinados impuestos especiales a las modificaciones efectuadas en el Reglamento de impuestos especiales por el Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre

En el BOE de 21 de marzo de 2018, y en vigor salvo alguna excepción el 22 de marzo, se han publicado dos disposiciones relativas a normas de gestión de varios Impuestos Especiales:

  • En primer lugar y en relación con el Impuesto Especial sobre el Carbón, la Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo, modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
  • En segundo lugar y en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La publicación de estas normas viene motivada por las modificaciones que el Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, ha introducido en el  Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE). Así,

En relación con el Impuesto Especial sobre el Carbón, se recoge en la  Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, la posibilidad que establece el art. 140.2 RIE de permitir, previa autorización de la oficina gestora, la centralización, por parte de los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, de la presentación de autoliquidaciones e ingreso simultáneo de la deuda tributaria del Impuesto (esta posibilidad ya estaba contemplada para los Impuestos Especiales de Fabricación).

Por lo que tiene que ver con los Impuestos Especiales de fabricación, se recoge en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, varias modificaciones efectuadas en el RIE, que afectan a los artículos 6, 13 y 15 de la citada orden:

  • Se permite, en virtud de lo establecido en el art. 33 RIE, a los representantes fiscales de los vendedores a distancia cumplimentar una única solicitud de autorización para varias operaciones, siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor y también estableciendo la obligación de estos representantes fiscales de completar el modelo 504 «Solicitud autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea», a través de la sede electrónica de la AEAT, por vía telemática, con los datos de identificación de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación del Impuesto Especial correspondiente, con indicación de la clase y cantidad de producto entregado a cada adquirente.
  • Se adapta  el concepto de alcohol totalmente desnaturalizado, al nuevo procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado establecido en el  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2236 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2017.
  • Se modifica el modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, para que el documento refleje todos los movimientos habidos, tanto de materias primas como de productos terminados, en las fábricas de cerveza. Será de aplicación a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 22 de marzo de 2018.
  • Se modifica el repertorio de «Claves de actividad» sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial (art 13  y anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007), para recoger  la obligación de inscribirse en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales a los consumidores finales de gasóleo a los que se les aplique el tipo reducido del epígrafe 1.16 del art. 50 LIE, establecida en el art. 108.8 RIE, y a los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación de hojas de tabaco, establecida en el art. 129.1 RIE. En ambos casos se aprueba un código de actividad para configurar el código de actividad y establecimiento (CAE) de estos obligados.
  • Por último, se aprueban  en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, dos modelos de declaración de consumidor final: “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”, añadiéndose para ello el artículo 18. Se recoge así la previsión contenida en el art. 106.4 RIE, que  establece que los consumidores finales de gasóleo bonificado deben acreditar, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor mediante la aportación de una declaración suscrita, además de la exhibición de su número de identificación fiscal. Estos modelos serán de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018.