Son gastos deducibles los salarios pagados a empleados que teletrabajan desde el extranjero, así como las cotizaciones a la Seguridad Social de ese país extranjero

Un informático, residente fiscal en España, tiene una actividad económica y decide contratar como empleados a personas residentes en otros países. Para desarrollar su actividad no dispone de local, y cada empleado deberá teletrabajar desde su casa. En estos países, el contribuyente no está dado de alta como empresario, ni ejerce actividad económica, pero puede contratar trabajadores pagando la seguridad social en ese país y cotizando en el mismo por los trabajadores. Sus ingresos los declara todos en España.

Los salarios satisfechos a los trabajadores no residentes en España, así como las cuotas a la seguridad social del correspondiente país en el que deba cotizar por los mismos, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad. 

Pues, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. 

(DGT, de 26-10-2021, V2599/2021)