Tributación de los salarios de tramitación y de la devolución de la indemnización por despido en caso de reincorporación del empleado a la empresa

El contribuyente percibió una indemnización por despido objetivo de su empresa en 2017, pero el 21 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del mismo condenando a la empresa al pago de una indemnización por despido improcedente o alternativamente a la readmisión del contribuyente en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir. Después de que la empresa haya recurrido la sentencia, el Juzgado de lo Social, en auto de 16 de abril de 2018, condena a la empresa a la readmisión del contribuyente y al abono de los salarios de tramitación. El 26 de abril de 2018, se produjo el pago de los salarios de tramitación y el 9 de mayo de 2018, la empresa procedió a dar de alta al contribuyente en la Seguridad Social, con efectos desde el 4 de julio de 2017.

En primer lugar, la indemnización por despido objetivo se imputa al período 2017, conforme el art. 14.1.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) período en que se produjo el despido, y fue exigible la indemnización.

En segundo lugar, los salarios de tramitación se imputan al período impositivo en el que adquirió firmeza la resolución judicial estableciendo su percepción, período 2018, en que se dicta el auto judicial reconociendo dichos salarios por el período comprendido entre el 4 de julio de 2017, momento en que se produjo el despido y la fecha de reincorporación, readmisión provisional, en la empresa.

En tercer lugar, si finalmente se procede a su readmisión en la empresa, el contribuyente debería proceder a la devolución a la empresa de la indemnización obtenida en dicho período. Su incidencia en el IRPF se produce, por su carácter de indebida, en la declaración del impuesto en el que la misma se hubiera incluido. Por tanto, el ingreso percibido en su día por tal concepto y que se reintegra procede excluirlo de aquella declaración, al considerarse que no se ha obtenido, no habiéndose producido respecto al mismo el hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente.

(DGT, de 15-01-2020, V0075/2020)