Se confirma la sanción pues no cabe admitir bajo el principio de «regularización integra» una extrañísima formula creada ad hoc para vincular -20.000 euros de gastos inexistentes deducidos- con la regularización voluntaria complementaria (DTE)

El actor y su esposa regularizaron rentas de diferente origen, con distintos activos mediante el modelo 750, entre los que se incluye una cuenta bancaria “profesional” con un saldo de 20.000 euros. Además, el actor había incorporado a su declaración de IRPF de 2010 un total de 20.000 euros de gastos ficticios o inexistentes, repartidos entre diferentes partidas de «reparaciones y conservación», «otros servicios exteriores» y «amortizaciones» y la Inspección lo detectó se regularizó por esos gastos inexistentes que no podían ser deducibles. La STC 73/2017 de 8 de junio de 2017 declaró inconstitucional y nula la disp. adic. primera del RD-Ley 12/2012 quedando sin efecto la regularización practicada respecto a la ganancia de patrimonio no justificada producida en el año 2010 y declarada por los contribuyentes en el Modelo 750. No puede acogerse la pretensión, bajo una no procedente «regularización integra» ex post, de deshacer toda la liquidación, respecto de la que la regularización voluntaria no fue objeto. Si existió una DTE basada en una normativa que fue declarada inconstitucional, procede darle la tramitación que se imponga, pero no acudir a una extrañísima formula creada ad hoc para vincular una cantidad -20.000 euros de gastos ficticios e inexistentes- que en nada se conecta con esta regularización voluntaria complementaria. Este motivo ha de quedar extramuros del proceso y sin que ello suponga ninguna vulneración del principio de regularización integra, puesto que la actora se salta todas las barreras y acude a una suerte de argumento desesperado y contrario a la seguridad jurídica, pretendiendo que las cosas se pueden hacer así, ofreciendo una interpretación parcial y desviada de los efectos de la STC de 8 de junio de 2017. Si la parte desea que la declaración de inconstitucionalidad de la disp. adic. primera RD-Ley 12/2012, tenga los efectos de reintegro y devolución habrá de articular los procedimientos al efecto establecidos en la normativa tributaria y conseguir una resolución al efecto motivada.

La regularización del ejercicio 2010 no tenía como objeto la regularización voluntaria complementaria, sino comprobar los ingresos y gastos de su actividad profesional y si la actora realizó DTE por el modelo 750 quedaba ajena a la regularización practicada por ingresos y gastos de la actividad profesional del actor. Se le impuso sanción al contribuyente por dejar de ingresar a la vista de que había deducido gastos por 20.000 euros que nunca habían existido, pero antes del inicio de las actuaciones inspectoras, aquel procedió a la regularización voluntaria al amparo del RD-Ley 12/2012. Procede la sanción pues quedó acreditado que esos gastos eran ficticios e inexistentes para la determinación de la renta económica no cabe considerar exclusivamente por sus manifestaciones que cabe entenderlos incluidos en una cuenta con la que dice que trabaja exclusivamente pero que no se acredita realmente, sin que pueda considerarse que el hecho de que este tribunal haya resuelto en otros recursos que analizan otras cuestiones -Modelo 720- puedan extrapolarse aquí donde el propio actor reconoce que los gastos son ficticios e inexistentes y que si bien regulariza con anterioridad al inicio de la actividad, no conllevaron mayor resultado porque se remansaron en la cuenta objeto de DTE.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2021, recurso n.º 19/2020)