Proporcionalidad de la sanción prevista para el diferimiento del IVA repercutido de un periodo a otro, lo que comporta un retraso en la declaración del IVA repercutido y devengado

El debate suscitado en la instancia y que pretende esclarecer la Administración se contrae a determinar la procedencia de la sanción prevista para el tipo infractor contemplado en el art. 191.6 LGT cuando la conducta consiste en diferir el IVA repercutido de un periodo a otro, lo que comporta un retraso en la declaración del IVA repercutido y devengado sin que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 27 LGT para que resulte de aplicación un recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. La sentencia recurrida funda su fallo estimatorio en que la imposición de la sanción controvertida conculca el principio de proporcionalidad y en que no es ineludible el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal que establece la sanción desproporcionada. Por lo que se refiere a la incompatibilidad entre esta sanción y la exigencia del recargo del art. 27 LGT este Tribunal se ha pronunciado sobre los requisitos formales introducidos en el art. 27.4 [Vid., STS de 27 de septiembre de 2010, recurso n.º 308/2008 y sobre la proporcionalidad de la sanción que conlleva la apreciación de esta infracción con relación a la cuantía del recargo que, como prestación accesoria, hubiera podido devengarse de haberse presentado una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo en los términos exigidos en el artículo 27.4 LGT, merece la pena traer a colación la STS de 23 de enero de 2012, recurso n.º 5875/2009, en la que este Tribunal ha admitido la proporcionalidad de la medida sancionadora en un supuesto en que el ingreso se había producido antes de que se iniciara la actuación inspectora pero no se especificó que el mismo se realizara fuera del plazo reglamentariamente previsto, y tampoco se asumieron las consecuencias económicas anudadas a esa actuación. Asimismo, la STS de 4 de mayo de 2017, recurso nº 1343/2016, sostiene que «desde el punto de vista del derecho sancionador, en la medida en que resulte aplicable, no merece el mismo juicio de culpabilidad una regularización voluntaria detallada, por el incumplimiento en tiempo de obligaciones tributarias, que una satisfacción tardía de dichas obligaciones, ocultando o silenciando la realidad del ilícito ya consumado». Presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar si el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA- y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo.

(Auto del Tribunal Supremo, 11 de febrero de 2021, recurso n.º 4746/2020-NFJ081010)