Las consecuencias de la anulación de la liquidación en las sanciones por no atender algún requerimiento de información debidamente notificado

El TSJ de Cataluña anuló una sanción impuesta a una contribuyente por no atender a los requerimientos de información debidamente notificados relativos a sus rentas y bienes en el extranjero, pues la liquidación que tuvo su origen en el procedimiento de inspección en el que se hicieron los requerimientos fue anulada por considerar que la actora y su marido no eran residentes fiscales en España sino en Suiza.

En este caso, la recurrente, desde el inicio negó su condición de residente fiscal española, aportó prueba de su residencia fiscal en Suiza y justificó su falta de colaboración, en sus numerosas comparecencias, en que por su condición de no residente no estaba obligada a demostrar sus rentas mundiales. A juicio de la Sala, no hubo obstrucción ni obstáculo a las actuaciones inspectoras, pues la actora había alegado y probado que no era residente fiscal en España. Las exigencias de la inspección relativas a los flujos de dinero realizados por la actora y su marido en el exterior y para sus empresas en España se fundamentaron en una consideración errónea, ya que iban dirigidos a regularizar la tributación de la actora en España como residente fiscal y la recurrente no estaba obligada a tributar en España por su renta mundial.

La sentencia analizada abre la posibilidad de anular la sanción por no atender los requerimientos de información debido a la inutilidad de la información requerida. Este planteamiento no desvirtúa la naturaleza de este tipo de sanción que es independiente al resultado de la regularización, pues lo que busca es proteger el deber de colaboración con la Administración tributaria.

[STSJ de Cataluña, de 19 de octubre de 2021, rec. n.º 2343/2020]