Para aplicar la reducción de la valoración del inmueble integrante del Patrimonio Histórico Español en el ISD debe tener protección integral de nivel 1

No cabe aquí tasación pericial contradictoria, conforme a su régimen legal, al haberse aceptado por la Administración el valor del inmueble declarado por el contribuyente, habiéndose rechazado además en fase probatoria la aportación de tasación a que alude la demanda, dados los términos en que se plantea la litis, lo que no resultó recurrido por la actora. La hipoteca que grava el inmueble puede deducirse cono deuda, no como carga del bien, pero no se ha acreditado tal deuda por el recurrente. En cuanto a la protección del bien como integrante del Patrimonio Histórico Español, a efectos de reducción de la valoración del inmueble, y a falta de prueba alguna al efecto del interesado, hemos de estar a lo que obra al expediente, a cuyo tenor el inmueble en cuestión está catalogado, conforme al PGOUM, a la vista de la referencia catastral del bien, como objeto de protección estructural de nivel 2, precisándose para tal reducción ser objeto de protección integral (nivel 1).

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 552/2018)