También por causas excepcionales sobrevenidas se puede discutir el valor catastral con ocasión de la liquidación por el IIVTNU

Cabe la posibilidad de que al recurrir liquidaciones por el IIVTNU y obtener su anulación en supuestos en los que concurren determinadas circunstancias excepcionales o sobrevenidas, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble  aun existiendo valoración catastral firme en vía administrativa. Es evidente que la fijación del valor catastral, que causa estado de no haber sido impugnada en su momento o siéndolo se dejó que ganara firmeza, que se proyecta en el ámbito tributario al constituir una parte determinante de la base imponible del impuesto, no puede permanecer inamovible cuando situaciones sobrevenidas, tales como declaraciones judiciales y/o jurisprudenciales o cambios legislativos, que reflejan o incluso pueden llevar a la certidumbre sobre la incorrección del valor catastral, que al tiempo de su determinación eran circunstancias desconocidas por inexistentes, y que, por ende, ni tan siquiera pudieron ser alegadas por los interesados, permiten que pueda discutirse su validez al impugnar la liquidación cuya base imponible venga determinada por dicho valor, sin que pueda tener amparo jurídico que la Administración se escude en la distinción enunciada entre gestión catastral y gestión tributaria, cuando resulta incorrecta la base imponible que se aplica y con ello se vulnera el principio de capacidad económica al gravarse una riqueza inexistente o ficticia, como puede ser que se haga tributar como urbano, lo que es rústico, cual es el caso.

En el caso de autos, a pesar de la firmeza de los instrumentos urbanísticos, por sentencia firme se declaró la nulidad del Plan Parcial, así como el proyecto de urbanización y la proposición jurídico económica, por lo que no puede hablarse de un plan que ampare la clasificación del suelo como urbanizable. Por otra parte, la declaración de nulidad de pleno derecho de un plan produce efectos erga omnes y ex tunc, de modo que no se ocasionan a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición general declarada nula -el efecto primordial de la nulidad de una disposición general, categoría a que pertenecen los instrumentos de planeamiento urbanísticos, aun sus modificaciones singulares, es que revive la vigencia de la disposición o norma derogada que ha sido objeto de anulación-. Así las cosas, en el caso de autos, al tiempo de anularse el planeamiento, la realidad es que nada se había ejecutado, por lo que estamos ante terrenos rústicos sin urbanizar.

Una de las características de la legalidad urbanística es que los sucesivos instrumentos de ordenación y ejecución urbanística son secuenciales, son instrumentos de ordenación concatenados, seguidos de actos de ejecución, de suerte que de perder validez los instrumentos o actuaciones anteriores en la secuencia urbanística, como sucede en este caso al declararse nulo el plan parcial, pierden su validez y eficacia los posteriores, de suerte que, incluso de haber adquirido firmeza los actos en los términos que la parte recurrente expone, su ejecución vulneraría dicha legalidad urbanística, por lo que son de imposible realización jurídica cuando carecen de los instrumentos de cabecera que lo legitiman, todo cual conlleva considerar que si el terreno vuelve a tener la clasificación de suelo no urbanizable no podrá ya tener la consideración del suelo urbano a efectos catastrales -excepto que se comprenda en algunos de los otros supuestos que contempla el art. 7 RDLeg. 1/2004 (TR Ley Catastro Inmobiliario)-, por lo que bajo ningún concepto puede girarse el impuesto, ni el contribuyente puede verse afectado negativamente por la inactividad de la Administración, yni mucho menos se puede girar el IIVTNU bajo la excusa de la incompetencia del Ayuntamiento para fijar los valores catastrales.

(Tribunal Supremo, 5 de marzo de 2019, recurso n.º 4628/2017)