El Supremo da carta blanca a la impugnación del valor catastral al recurrir contra la liquidación del IBI en casos de incorrección sobrevenida

Administración y Tribunales están al servicio del Estado de Derecho y la asignación del valor catastral que se demuestra incorrecta lesiona el principio de capacidad económica

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, representa toda una arenga al principio de justicia tributaria por cuanto pone en firme a la Administración y reconoce la posibilidad de que los Tribunales hagan cuanto sea preciso para que el contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tribute conforme a su capacidad económica ajustando -cuando se haya puesto de manifiesto, por razones sobrevenidas, la incorrección de la asignación de valor inicial- el valor catastral individualizado para los inmuebles de los que es titular, de tal manera que el contribuyente, o bien la Administración de oficio, puedan corregir esa situación de irregularidad, al objeto de que la base imponible del impuesto se ajuste a la verdadera capacidad económica puesta de manifiesto a través de la titularidad del inmueble.

El punto de partida para el análisis de la aportación de la sentencia lo representa el reparto de competencias diseñado por el Legislador respecto de la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles entre la Administración catastral –encargada del censo de inmuebles, incluida su valoración- y municipal –encargada de la gestión tributaria-, concebida desde el punto de vista de una total independencia, que no plantea objeto de debate.

No obstante, recuerda el Tribunal, siendo ésta una verdad cierta y aceptada sin fisuras, no puede obviarse la gran incidencia que la determinación del valor catastral tiene sobre la exacción del Impuesto -en cuanto impuesto directo de carácter real que grava de forma directa la capacidad económica de los sujetos pasivos, que se refleja en el valor de los bienes inmuebles como determinante de su base imponible-, lo que supone, en sus palabras que “no se puede permanecer inamovibles cuando situaciones sobrevenidas, tales como declaraciones judiciales y/o jurisprudenciales o cambios legislativos, que reflejan o llevan a la certidumbre sobre la incorrección del valor catastral, que al tiempo de su determinación eran circunstancias desconocidas por inexistentes, y que por ello no pudieron ser alegadas por los interesados, permiten que pueda discutirse su validez al impugnar la liquidación cuya base imponible venga determinada por dicho valor”.

Afirma con rotundidad que carece de amparo jurídico que se sigan girando liquidaciones y que resulten inexpugnables escudándose la Administración en la distinción enunciada entre gestión catastral y gestión tributaria, cuando resulta incorrecta la base imponible que se aplica y con ello se vulnera el principio de capacidad económica al gravarse una riqueza inexistente o ficticia -como es el caso de la sentencia en que se hace tributar como urbano, lo que judicialmente se ha declarado como rústico-.

Por tanto, ningún reparo cabe oponer que, en casos como éste, al impugnarse la liquidación de un impuesto, en este caso el IBI, por la incorrección de sus elementos esenciales, como la base imponible, pueda discutirse el valor catastral. Ningún obstáculo existe para el enjuiciamiento en plenitud jurisdiccional de la procedencia y legalidad del impuesto girado, correspondiendo al Juzgador valorar los efectos de una declaración administrativa firme que es contradicha por lo declarado en una sentencia firme.

No es jurídicamente admisible, ante situaciones como estas, que la Administración se quede inactiva dando lugar a un enriquecimiento injusto prohibido o a obligar a los administrados, ciudadanos de un Estado de Derecho, a transitar por largos y costosos procedimientos para a la postre obtener lo que desde un inicio se sabía que les correspondía o, lo que es peor, esperando que el mero transcurso del tiempo convierta en inatacables situaciones a todas luces jurídicamente injustas, lo cual mal se compadece con un sistema tributario basado en el principio superior de justicia y el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme a la capacidad económica de cada uno.

Ante estas situaciones excepcionales, el sistema general que distribuye las competencias entre gestión catastral y gestión tributaria debe reinterpretarse y pulir su rigidez para que en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial quepa entrar a examinar la conformidad jurídica de dicho valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen, en relación con la situación jurídica novedosa que afecta al inmueble al que se refiere la valoración catastral y a esta misma, que no fue impugnada en su momento.

En estas situaciones, carece de amparo jurídico que se puedan seguir girando los recibos por IBI o no anular los ya girados bajo la excusa de la incompetencia del Ayuntamiento para fijar los valores catastrales.