¿Es el automovilístico un sector en crisis? La AN estima que no lo está lo suficiente como para aplicar la Regla 14.3 de la Instrucción del IAE respecto a la potencia instalada

La entidad recurrente, sostiene que existe una normativa amplia que, a su juicio, permite considerar al sector de la automoción como un sector declarado en crisis. Desde el año 2008 ha llevado a cabo en la empresa diversos expedientes de regulación de empleo que fueron aprobados por la Autoridad Laboral y dieron lugar a la suspensión y extinción de numerosos contratos laborales y despido de trabajadores, cumpliendo así con los requisitos que establece la jurisprudencia y doctrina respecto a la existencia de un plan de regulación de empleo y acredita, una vez más, la crisis que atraviesa el sector. Por este motivo considera la recurrente que resulta de aplicación la Regla 14.3 de la Instrucción del IAE que previene para los sectores declarados en crisis que los kilovatios de potencia instalada sujetos a tributar se sustituyen por los kilovatios de potencia media «consumida», obtenida al dividir el consumo anual kilovatios-hora por las horas efectivamente trabajadas.

Sin embargo, a juicio de la Sala, para aplicar esta regla, la clave está en determinar cuándo un sector puede considerarse que se encuentra en crisis y para ello considera que no requiere que una disposición o declaración administrativa recoja expresamente que un sector concreto se encuentra en crisis, sino que ello derive de disposiciones con suficiente rango, que hayan sido dictadas en materia de reconversión o reestructuración industrial y que se haya aprobado la reconversión de los puestos de trabajo que se hayan dictado en materia de reconversión o reestructuración empresarial. A juicio de la Sala, para aplicar la regla citada, no basta que se dicten normas que pretendan disciplinar ayudas al sector de la automoción, sino que estas se inserten en un proceso de reconversión industrial que con el fin de reorganizar el proceso productivo del sector aglutine medidas de distinta naturaleza y las normas citadas no reúnen este requisito puesto que la aprobación del Plan Integral de Automoción se enmarca en el Plan Europeo de Recuperación Económica, cuyas medidas tienen por objeto la mejora de la competitividad y la recuperación económica general, para hacer frente a la crisis económica general pero no permite extraer la declaración de crisis del sector automovilístico, en los términos que exige la norma.

(Audiencia Nacional, 27 de diciembre de 2021, recurso n.º 2258/2019)