Remitidas las actuaciones para su tramitación como delito, la Administración no recupera la competencia hasta que exista decisión jurisdiccional firme indicando que no existe delito

Si la parte que se liquida en vía administrativa, en este caso la deducción por gastos de I+D, no procede y se corrige en vía de recurso, se plantea si eso da pie a replantear que exista delito porque la cuota en ese supuesto sea inferior a los 120.000 €. El tribunal considera que en este caso no procede llevar a cabo la liquidación por la Administración. El proceder de la Administración ha sido conforme a Derecho, pues una vez que se han remitido las actuaciones, la Administración no recupera la competencia hasta que existe una decisión del órgano competente para ello, por eso es correcto su proceder de poner los hechos en conocimiento de aquel por medio de la Abogacía del Estado y esperar su decisión. Así se infiere del art 180.1 LGT que sólo permite a la Administración reanudar las actuaciones " de no haberse apreciado la existencia de delito", obviamente, no por la Administración que sólo puede hacer un juicio o calificación a los meros efectos de la remisión, sino por los órganos competentes para ello, es decir, el Ministerio Fiscal o lo órganos jurisdiccionales. Así, lo único que nos consta y prueban las partes es que "el Juez dictó auto de sobreseimiento, auto que fue recurrido por el Abogado del Estado, y se encuentra a día de hoy pendiente de resolución". No hay una decisión jurisdiccional firme indicando que no existe delito. En todo caso, la decisión adoptada en el procedimiento inspector, fue correcta y proporcionada cuando se adoptó, por lo que no invalida la liquidación dictada en su día y aquí impugnada.

(Audiencia Nacional de 28 de enero de 2021, rec. n.º 543/2017)