La segunda solicitud de suspensión presentada en plazo, concedido con la denegación de la primera solicitud, no tiene efectos suspensivos

La segunda solicitud de suspensión presentada no tuvo efectos suspensivos, consecuencia de que con la denegación de la primera solicitud se inició el plazo de pago establecido en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que al no realizarse el ingreso en dicho plazo se inició la vía ejecutiva habilitante de los apremios. En otras palabras, la segunda solicitud de suspensión presentada en plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT) concedido con la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos.

(TEAC, de 26-02-2019, RG 1545/2017)