A día de hoy es lógico pensar que un seguro de responsabilidad civil incluye la tributaria por lo que su exclusión debe aceptarse expresamente por el tomador

Según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a día de hoy, el contenido natural de un seguro concertado por la responsabilidad de los administradores de una sociedad mercantil en que hubieran podido incurrir en el ejercicio de su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, incluida, la Ley General Tributaria.

En su opinión, es una responsabilidad relativamente común; tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo.

Así las cosas, entiende el Tribunal, su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos. Y es que, hubiera sido necesaria la aceptación expresa del tomador de seguro, por lo que, en su ausencia, hay aplicar los efectos previstos en el art. 3 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) y, por lo tanto, tener la cláusula por no puesta.

(Tribunal Supremo, 29 de enero de 2019, recurso n.º 2159/2016)

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