El seguro individual de ahorro es fiscalmente seguro. ¿Seguro? Pasado, presente y futuro en el IRPF

Este trabajo analiza las formas de tributación que en la actualidad existen para los seguros individuales de vida-ahorro, incluyendo planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y sistemas de previsión social, tales como los planes de previsión asegurados (PPA).

Si bien, en 2007, se simplificó su liquidación, los diversos tratamientos fiscales que existieron antes han desembocado en un amplio espectro de situaciones posibles, en función de cuándo se pagaron las primas, que dificulta enormemente los cálculos tributarios.

Mediante sencillos ejemplos se comparan distintos planes de ahorro, contratados en las últimas décadas y cobrados como capital o como rentas, aplicando los regímenes transitorios hoy vigentes.

Los resultados invitan a la reflexión, ya que los planes de ahorro más antiguos gozaban de mejor tributación, y esta se ha ido deteriorando coincidiendo con el aumento de la esperanza de vida de los contribuyentes. Así, el estímulo del ahorro a largo plazo parece la única vía para complementar las pensiones, mejorando los ingresos durante la jubilación.

Palabras clave: vida-ahorro, seguro de supervivencia, jubilación y rentas.

 

Ricardo Jesús Ruiz Huerga

Profesor de Finanzas y €uropean Financial Planner

Sumario

  1. Seguros de vida.
  2. Seguros de capital diferido (cobro en 2011).

    2.1.  Prima única pagada en 2006.
    2.2.  Prima única pagada en 2001.
    2.3.  Prima única pagada en 1996.
    2.4.  Prima única pagada en 1991.
    2.5.  Prima única pagada en 1986.
    2.6.  Primas periódicas pagadas cada 5 años (1986, 1991, 1996, 2001 y 2006).

  3. Seguros de rentas inmediatas.

    3.1.  Seguro de rentas vitalicias (cobro iniciado en 2011).
    3.2.  Seguro de rentas temporales (cobro iniciado en 2011).

  4. Seguros de rentas diferidas.

    4.1.  Seguro de rentas vitalicias (contratado después de 1999).
    4.2.  Seguro de rentas vitalicias (contratado antes de 1999).
    4.3.  Seguro de rentas temporales (contratado después de 1999).
    4.4.  Seguro de rentas temporales (contratado antes de 1999).

  5. Casos especiales.

    5.1.  Prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.
    5.2.  Prestaciones en forma de capital que se destinen a la constitución de rentas.

  6. Fiscalidad propuesta.
  7. Conclusiones.

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 344 (noviembre 2011)