Cambio de criterio: aplicable el régimen transitorio de la disp. adic. undécima de la Ley IRPF aunque se produzca la prórroga automática o renovación periódica en los seguros colectivos

El criterio que la DGT ha venido manifestando hasta ahora es el siguiente: “La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y, en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto, la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.”

No obstante, a raíz de la sentencia 1665/2020 del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2020, se modifica, de modo que, en los supuestos de prórroga automática o renovación periódica de seguros colectivos temporales renovables que instrumenten compromisos por pensiones contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, será de aplicación régimen el transitorio de la disp. adic. undécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) a las prestaciones derivadas de tales seguros cuando, cumpliéndose los restantes requisitos previstos, los asegurados hubieran sido contratados e incluidos en la póliza con anterioridad a la citada fecha y no se hubiera producido una variación en el compromiso por pensiones u otra modificación contractual que determine la extinción o el reinicio de la relación de seguro.

(DGT, de 16-02-2023, V0299/2023)