No debe incluirse en el denominador de la prorrata la venta de participaciones en empresas del grupo (AN 19-07-2006)

Destacamos también la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de julio de 2006, respecto de la aplicación de la fórmula de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido a una entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como a la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas. Señala el Tribunal que no deben incluirse en el denominador de la prorrata los resultados de la venta de “participaciones de control” en empresas del grupo, puesto que no se trata de una actividad económica habitual de la recurrente. La ausencia de habitualidad se pone de relieve en que la venta de las acciones de las entidades del grupo se realizó el mismo día, y el hecho de que el importe de las operaciones fuera elevado no configura a la operación como habitual. Se analiza asimismo el concepto de valores, señalándose que no cabe duda del carácter jurídico- tributario de “valores” de los futuros y opciones a los efectos de su inclusión en la prorrata. Se analiza también el concepto de entidad financiera (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024020 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 285, Diciembre 2006).