Las sociedades mercantiles no siempre son sujetos pasivos del IVA (TS 31-10-2007)

Así lo entiende el Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de octubre de 2007. En principio, señala el Tribunal, el derecho a deducir las cuotas soportadas por el Impuesto alcanza a los que tienen la condición de empresarios o profesionales, y desde luego, según el art. 4 Ley 30/1985 (Ley IVA), que es la aplicable al caso analizado, cuando las sociedades mercantiles realizan operaciones económicas lo hacen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, por lo que cualquier entrega de bienes o prestación de servicios que efectúe una sociedad mercantil se halla comprendida en el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del IVA. Sin embargo, esta regla general sólo puede tenerse en cuenta para quienes realizan la adquisición de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de su utilización al desarrollo de su actividad empresarial. Si ello no fuera así, las cuotas soportadas no pueden ser objeto de deducción. En el caso de autos, la sentencia recurrida, confirmando el criterio de la Inspección, sienta que la entidad actora ha venido dedicándose exclusivamente a la adquisición de obras de arte y antigüedades, desde nueve años atrás, por lo que es en la realidad una tenedora de tales objetos, que no son destinados a operaciones gravadas por el IVA o al menos ello no se ha acreditado y, partiendo de la inexistencia de ventas durante tan dilatado periodo de tiempo, la conclusión a que llegó la Sala de instancia de no entender correcta la deducción del Impuesto soportado por la entidad ha de estimarse correcta (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026825, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 298, Enero 2008).