Las plazas de garaje para trabajadores, sólo son retribución en especie fuera de la jornada laboral (AN 01-03-2007)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2007. En materia de IRPF, y en concreto respecto de la posible conceptuación del alquiler de plazas de garaje para empleados como rendimiento del trabajo en especie, la Audiencia Nacional considera que el uso de plazas de garaje que pone una empresa a disposición de sus trabajadores en la jornada laboral constituye un mero beneficio gracioso a favor de los mismos para facilitar la llegada al centro de trabajo y para una mayor comodidad de aquellos, que tendrá la consideración de rendimiento en especie en los supuestos en los que la utilización de la plaza de garaje se produjera fuera del horario laboral, pudiendo disponer el empleado o su entorno familiar de dicha plaza en cualquier momento fuera de la jornada laboral.