Los gastos de reparación y conservación de inmuebles en expectativa de arrendamiento son deducibles (AN 13-07-2006)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de julio de 2006, afirma que los gastos de conservación y reparación que realice un sujeto pasivo del IRPF para destinar un inmueble al arrendamiento y que se recojan como condición para la plena validez y eficacia del contrato de arrendamiento, se considerarán como deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario por inmuebles arrendados, aunque el inmueble no se encuentre arrendado en el momento en que se incurra en los citados gastos. Es decir, que esos gastos en expectativa de arrendamiento son deducibles (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023548, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).