La falsedad de la rúbrica de la representación no impide apreciar la existencia de un mandato tácito (AN, 28-07-2006)

Destacamos también la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2006, sobre representación para la firma de actas de inspección y para la interposición de recursos o reclamaciones. Partiendo de la declaración de falsedad en el correspondiente proceso penal de las firmas de la autorización y representación para actuar tanto en el procedimiento de inspección como en las alegaciones de la reclamación económico-administrativa, y a pesar de la misma, el Tribunal rechaza la ineficacia de los documentos firmados porque no se ha negado la autenticidad del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, momento en el que debería haber puesto de manifiesto el reclamante la "suplantación" padecida en el procedimiento de inspección. La falsedad de la rúbrica del escrito de representación, señala el juzgador, no puede evitar que la Sala llegue a la convicción de que la actuación del procesado lo fue con conocimiento y aquiescencia del recurrente, pues el sometimiento al procedimiento de inspección tributaria era algo conocido en la empresa. Hubo pues un mandato tácito (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023096 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 283, Octubre 2006).