No es posible levantar actas a una sociedad ya desaparecida (AN 29-06-2007)

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2007, en materia de sucesión de personas jurídicas. En el supuesto de autos, las actas fueron suscritas en conformidad por el representante de una sociedad desaparecida y dieron lugar a las liquidaciones y sanciones tributarias, por lo que el Tribunal entiende que son nulas por haberse entendido con una entidad inexistente, cuya personalidad jurídica ha desaparecido al tiempo de suscribirse las mismas en virtud de una operación societaria de fusión. Entiende asimismo que es inaceptable la resolución del TEAC dando validez a las actas sin otra explicación que la existencia de un error disculpable en la identificación del obligado tributario e interpretando que las actas se suscribieron en realidad por la sociedad absorbente, en cuyo caso habría que plantearse el problema del apoderamiento conferido al representante que suscribió las actas, sin mandato para ello procedente de esta última sociedad (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026279, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 294, Octubre 2007).