Son rentas irregulares las obtenidas en más de un año por la dirección de obra en el ejercicio de su profesión (AN 01-06-2006)

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2006, en materia de IRPF, los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo derivados de la dirección de obra en el ejercicio de su profesión se considerarán como rentas irregulares si el esfuerzo para generar dichas rentas se prolonga durante un período superior al ejercicio fiscal y el resultado en renta se ingresa en un solo ejercicio.