La consignación del NIF en las facturas no es requisito esencial en todos los casos (AN 05-07-2006)

Igualmente, hacemos referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de julio de 2006, en materia de devoluciones a no establecidos también en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en el supuesto del impuesto soportado por una entidad no establecida con NIF-IVA alemán que, posteriormente, una vez solicitado el NIF en España para operar como no residente, solicita la devolución del IVA soportado con anterioridad, manifiesta que no puede alzarse como obstáculo para el ejercicio de su derecho a la devolución del IVA el hecho de que en las facturas no figurase el NIF español, del que no disponía en las fechas de emisión de las mismas, y a pesar de que las facturas estén a nombre de una empresa alemana con NIF-IVA alemán que no coincide con el de la reclamante ahora actora, reconociéndose su derecho a la devolución si se reúnen los demás requisitos de los artículos 97 y 99 de la Ley 37/1992 (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024028 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 285, Diciembre 2006).