Las bonificaciones de los bancos por pagar los tributos por sus cuentas son rendimientos del capital mobiliario (AN 29-11-2006)

Destacamos también una sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de noviembre de 2006, sobre rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Según la sentencia, las bonificaciones satisfechas por una entidad bancaria a clientes para el pago de deudas tributarias y a la Seguridad Social con el objeto de que los mismos realicen sus pagos a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social a través de sus cuentas y no de otras, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, no pudiéndose negar el rendimiento explícito que obtiene el cliente por tales bonificaciones (sentencia publicada en Normacef Fiscal, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 288, Marzo 2007).