La existencia de préstamos entre partes vinculadas no puede presumirse (AN 04-10-2007)

Destacamos la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de octubre de 2007, que se expresa en el sentido de que la presunción iuris et de iure respecto de la valoración de operaciones vinculadas recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable ratione temporis, se aplica respecto a la valoración de mercado de una operación entre sujetos vinculados siempre que esta operación se halle suficientemente acreditada, por lo que no cabe aplicar presunciones sobre la operación en sí misma. En definitiva, no hay motivo para suponer la existencia de préstamos y la cuantía de los mismos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026798, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 298, Enero 2008).