Los requerimientos de información a parientes deben cumplirse aunque no expresen la relación con el deudor (TEAC 03-05-2007)

Así se manifiesta la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 3 de mayo de 2007. En el marco de un procedimiento de recaudación, pero en aplicación de los parámetros señalados por el art. 111 Ley 230/1963 (LGT), se perfila la trascendencia tributaria asociada a un determinado requerimiento de información, matizando qué debe entenderse por "necesaria vinculación de la información requerida con las relaciones económicas, profesionales, financieras... del requerido". En el caso concreto, aunque del requerimiento efectuado no se deduzca la relación existente entre el deudor tributario y la persona objeto de la actuación investigadora, el representante de la entidad requerida mantiene una relación de parentesco con ambos, por lo que no es aceptable ampararse en dicha insuficiencia de motivación para dejar de cumplimentar lo requerido (resolución publicada en Normacef Fiscal, NFJ026397, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).