Se entiende solicitada la devolución, porque se pidió la compensación o deducción en la cuota liquidada (AN 04-10-2006)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de octubre de 2006, afirma que, en el supuesto de autos, no se ha producido la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos, teniendo en cuenta que se han producido actos fehacientes del obligado tributario tendentes a la devolución del ingreso efectuado en concepto de IS - no residentes- a través del modelo 210, ya que desde el escrito de alegaciones al acta de disconformidad solicitó la misma, si bien mediante la pretensión de que se dedujeran de la deuda liquidada por IRPF -no residentes- las cantidades ya ingresadas por aquel concepto, dado el cambio de calificación que había efectuado la Administración al practicar la liquidación, petición ésta que ha sido reiterada en las sucesivas reclamaciones y recursos. Lo que el sujeto estaba pretendiendo con dicha solicitud -señala el Tribunal- es lo mismo que lo que en este momento reclama, esto es, la devolución de las cantidades que había ingresado en concepto de IS - no residentes-, por lo que aquella solicitud ha de entenderse apta para interrumpir la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos, en cuanto iba dirigida a obtener la devolución, aún por compensación o por deducción en la cuota liquidada, del mismo ingreso cuya devolución ahora solicita (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024033 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 285, Diciembre 2006).