Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 11 de mayo de 2006

En primer lugar, nos referiremos a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 11 de mayo de 2006, en la que se establece -entre otras cosas- que el artículo 21.3 de la Sexta Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro adoptar una normativa que establezca que un sujeto pasivo, al que se haya efectuado una entrega de bienes o una prestación de servicios y que sabía, o podía razonablemente sospechar, que la totalidad o una parte del IVA correspondiente a dicha entrega o prestación, o a cualquier entrega o prestación anterior o posterior, quedaría impagada, puede ser considerado solidariamente responsable, junto con el deudor, del pago de dicho impuesto.