No se puede gravar en AJD la cesión de participaciones sociales cuando no hay aumento de capital (TJUE, 07-09-2006)

Destacamos la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, que señala que la Directiva 69/335/CEE del Consejo, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada, no se opone a una normativa nacional que establece que por el otorgamiento de una escritura pública en la que se hace constar una cesión de participaciones sociales que no está relacionada con un aumento del capital social se perciban derechos notariales fijados a tanto alzado y/o en función del valor de las participaciones cedidas.Sentencia extraída de NORMACEF FISCAL, base de datos especializada en el ámbito tributario: NFJ022730