Las cantidades entregadas a cuenta por los clientes también deben declararse en el sector construcción (TSJ Asturias 30-10-2006)

Incumplimiento de deberes de información. Declaración de operaciones con terceros. El contribuyente incumplió su obligación de declarar las operaciones realizadas con terceras personas al no incluir las cantidades entregadas a cuenta por sus clientes, no sirviendo de justificación el hecho de que en el sector de la construcción estas entregas a cuenta no constituyen una percepción anticipada del precio, sino un préstamo o depósito afecto a financiar la construcción. Tampoco sirve como justificación el hecho de que la operación se declare por su precio total al entregar la construcción (incluyendo las cantidades entregadas a cuenta).Infracciones y sanciones. Sanciones. Criterios de graduación. Ley 25/1995. Trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria. La infracción del incumplimiento del deber de información señalado anteriormente (declaración de operaciones con terceros) ya incorpora como elemento del tipo la trascendencia tributaria, por lo que para que se pueda aplicar esta causa de graduación, en este caso, es preciso un plus que va más allá de la mera trascendencia a los efectos de la eficacia de la gestión tributaria (Sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ024957, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 289, Abril 2007).