Los depósitos financieros de renovación trimestral son aptos para la deducción por cuenta vivienda (TSJ Madrid 13-06-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de julio de 2006, señala, en materia de deducción por inversión en la adquisición de la vivienda habitual en el IRPF, que no puede considerarse que la constitución de unos depósitos financieros de renovación trimestral en la misma entidad de crédito en la que los sujetos pasivos eran titulares de las cuentas inicialmente destinadas a la adquisición de su vivienda habitual, a los que traspasaron sus fondos con el objeto de obtener una mejor rentabilidad, suponga que esas cantidades se destinan a fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Se trata de una cuenta separada de otro tipo de imposición, identificada con su correspondiente número, sin que la circunstancia de su renovación trimestral altere su carácter de cuenta separada y, por otro lado, teniendo en cuenta que la norma no excluye tales depósitos, en la medida en que se formalizan ante una entidad de crédito (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023543, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).