La comprobación de los justificantes de los Libros-registro de IVA no es examinar la contabilidad (TSJ Cataluña 17-04-2007)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de abril de 2007, analiza esta cuestión. En el supuesto de autos, el órgano de gestión no examina la actividad empresarial de la mercantil recurrente a través de sus registros contables, sino que exclusivamente centra su actuación en determinar la correcta aplicación o no de la regla de prorrata, regularizando en esencia las cuotas soportadas y declaradas a través de la aplicación de la misma, lo que determina la necesidad de poner de manifiesto determinados elementos contenidos en los libros registro de IVA, pero ello en ningún caso puede entenderse como examen de la documentación contable, al ubicarse más bien los referidos documentos en el ámbito de los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).