Es una liberalidad el pago de una cláusula penal por retraso en un subarrendamiento (TSJ Baleares, 12-05-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 12 de mayo de 2006, en materia del Impuesto sobre Sociedades, considera una liberalidad no deducible el pago de una cláusula penal por incumplimiento de un contrato de subarriendo con motivo del retraso en la puesta a disposición de los bienes al subarrendatario, retraso que era conocido en el momento de firmarse el contrato, siendo el importe de la indemnización satisfecha superior al previsto en el documento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023091 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 283, Octubre 2006).