Un administrador no inscrito en el Registro es responsable frente a Hacienda (TSJ Canarias 26-03-2007)

Destacamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 26 de marzo de 2007, sobre responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas y en concreto sobre la pérdida de la condición de administrador y efectos de la misma frente a terceros. Se trata, el de autos, de un caso en el que el administrador es nombrado pero no inscrito en el Registro. Entiende el Tribunal que en caso de discordancia entre el Registro y la realidad jurídica extraregistral, prevalece el contenido del Registro respecto a terceros de buena fe. Ahora bien, matiza, cuando es el propio tercero -en este caso la Administración tributaria- el que aprecia tal discrepancia, dicho efecto desaparece: Esto es lo que permite en ese caso a la Administración tributaria exigir la responsabilidad al recurrente, por su condición de administrador de la sociedad deudora, y ello a pesar de que su nombramiento no se haya inscrito en el Registro. En definitiva, la discrepancia sólo podrá ser invocada por los terceros de buena fe, pero nunca por el propio administrador que está obligado a inscribir en el Registro Mercantil su nombramiento (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026229, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 294, Octubre 2007).