No hay beneficios por reinversión cuando los activos se venden a la sociedad luego absorbente (TSJ Castilla y León 07-05-2007)

Y destacamos, también, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 7 de mayo de 2007, en materia sucesión de derechos respecto del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, tras una operación de fusión. En el supuesto de autos, la fusión se produjo tras la venta a la absorbente de la fábrica en la que ejercía la actividad la absorbida. No procede por tanto la aplicación del diferimiento por reinversión porque ello exige mantenimiento de la actividad y, como la absorbida no pudo disfrutar del beneficio de la reinversión, difícilmente podía transmitirlo a la absorbente (Sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ025987, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 293, Agosto-septiembre 2007).