No se puede exigir al contribuyente que pida la devolución de ingresos indebidos (TSJ de Madrid 21-09-2006)

No se puede exigir al contribuyente que pida la devolución de ingresos indebidos por las retenciones de los tres primeros trimestres declaradas en el cuarto trimestre. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2006, trata el tema de la regularización por la inspección de las retenciones declaradas en el cuarto trimestre pero correspondientes a los trimestres anteriores. Aunque la deuda por retenciones de IRPF se determina por trimestres, ello no afecta a la obligación de la Administración de computar todas las cantidades satisfechas por el contribuyente, incluso extemporáneamente, para establecer la propia existencia de la deuda derivada del período comprobado. Esta obligación se deriva del art. 49 del RD 939/1986. Por este motivo, como la Administración no niega que las cantidades dejadas de ingresar en los tres primeros trimestres de 1998 fueran pagadas en la declaración del cuarto trimestre, y que la misma sea anterior a la fecha en que se levantó el acta, la Administración debió tenerla en cuenta al formular la propuesta de liquidación. No se puede exigir al contribuyente que solicite respecto del cuarto trimestre la devolución de ingresos indebidos, en la medida en que ese trimestre se encuentra dentro del período objeto de comprobación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ02548 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 287, Febrero 2007).