El IVA en escritura de adjudicación de bienes embargados no implica renuncia a la exención (TSJ Castilla y León 21-09-2007)

Citamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de septiembre de 2007, sobre renuncia a las exenciones en el IVA en caso de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. En el supuesto analizado, la Sala determina que no concurre el requisito de la renuncia a la exención: la actuación de la Administración tributaria al aceptar lo consignado en la escritura respecto a la repercusión del IVA y el ingreso efectuado por la recurrente no suponen manifestación de renuncia, pues su intervención en la compraventa lo es a meros efectos de sustitución del transmitente en el otorgamiento de la escritura, no en el resto de los derechos y obligaciones derivados del contrato, constando la férrea oposición de la parte transmitente a que pudiera prosperar la compraventa efectuada en vía de apremio por la AEAT en beneficio de la adjudicataria. Las Disposiciones Adicionales Sexta de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y Quinta RD 1624/1992 (Rgto IVA) no resultan aplicables al caso (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027025, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 299, Febrero 2008).