Las condiciones en caso de participaciones en entidades en el ISD, deben cumplirse el ejercicio anterior (TSJ Madrid 06-10-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de octubre de 2006, se manifiesta en el sentido de que las condiciones para disfrutar de la reducción por adquisición de participaciones en entidades, establecidas en el art. 20.6 Ley 29/1987 (Ley ISD), que a su vez se refieren a lo dispuesto en el art. 4º.Octavo Ley 19/1991 (Ley IP), deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en que se produce la donación de las participaciones (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ023544 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 284, Noviembre 2006).