Es deducible el IVA soportado en escritura pública cuando el vendedor se niega a entregar factura (TSJ Cataluña 02-04-2007)

Podemos ver esta solución en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de abril de 2007. Se analiza en este caso la procedencia de la deducción de un IVA soportado a falta de la factura original expedida por quien realizó la entrega de bienes: Los recurrentes adquirieron a una entidad mediante escritura pública un solar y una nave en construcción cuyas obras de finalización se contrataron con otra empresa. Si bien no se aporta la factura de compraventa, ante la negativa de la vendedora, no hay que dejar de tener en cuenta, a juicio del Tribunal, que la parte recurrente ha intentado demostrar el intento de obtención de un duplicado de la factura original y que la escritura pública de compraventa contiene elementos suficientes para un completo control administrativo del tributo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026415, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).